Estatutos
EXTRACTO
La Asociación tiene por objetivos básicos:
a) Promover la racionalización, desarrollo, progreso, perfeccionamiento e información de la industria proveedora chilena, manteniendo al mismo tiempo, los lazos de solidaridad gremial entre sus miembros;
b) Estudiar todos los problemas que afecten a la Industria proveedora y proponer e impulsar soluciones que fueren viables, teniendo permanentemente en vista los altos y superiores intereses de la comunidad nacional;
c) Recopilar, mantener y proporcionar a sus asociados toda la información legal, reglamentaria y científicotécnica relacionada con el sector;
d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas que, atendida la especialidad de la Industria Proveedora, deben regir la actividad de sus asociados;
e) Realizar publicaciones, estudios, seminarios o conferencias destinadas a difundir entre sus asociados, las autoridades nacionales, regionales y locales y el público en general, todos los asuntos y materias relacionadas con la Industria Proveedora;
La Asociación no tiene fines de lucro y no persigue, por lo tanto, la obtención de utilidades para repartir entre sus asociados. Los excedentes que resultaren de sus ejercicios anuales serán destinados a la realización de fines de la Asociación.
Los socios de la institución serán activos y cooperadores. Son socios activos las personas jurídicas o naturales que elaboren, importen, distribuyan y comercialicen productos destinados a su venta al comercio en general, que soliciten su ingreso a la entidad y cuyas solicitudes sean aprobadas por el Directorio. Tendrán carácter de socios cooperadores las personas naturales o jurídicas aceptadas o designadas en tal categoría por el Directorio de la Asociación.
El ingreso de nuevos socios se regirá por el Reglamento que al efecto dicte el Directorio. Los socios podrán retirarse de la Asociación comunicando tal decisión por medio de carta certificada despachada con a lo menos quince días de anterioridad a la fecha en que deseen hacer efectivo su retiro, debiendo cumplir cabalmente sus obligaciones para con la Asociación hasta dicha fecha.
El órgano máximo de administración de la Asociación es la Asamblea de socios, la que se reunirá al menos una vez al año en forma ordinaria en la oportunidad que fije el Directorio. En esa ocasión la Asamblea se pronunciará sobre la cuenta o Memoria de las Actividades y el Balance del período anterior que debe presentar el Directorio; elegirá, reelegirá o ratificará, según corresponda, a los miembros del Directorio; designará dos inspectores de cuenta titulares y dos suplentes, fijará las cuotas ordinarias de incorporación o extraordinarias y su sistema de reajustabilidad; se pronunciará sobre las solicitudes de incorporación que hubieren sido rechazadas por el Directorio, y resolverá sobre los demás asuntos que según los estatutos sean de su competencia y aquéllos que le sean sometidos a su consideración por el Directorio en la Tabla respectiva, o que a solicitud de un número determinado de socios sean planteados en la forma y oportunidad que al efecto se haya establecido por la Asamblea.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De sus deliberaciones y acuerdos se tomará nota en un libro especial de actas suscrito por los asistentes.